El 25 de julio de 2024 entró en vigor la Directiva sobre la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (Directiva 2024/1760). Esta Directiva tiene como objetivo promover prácticas corporativas sostenibles y responsables dentro de las operaciones de las empresas y a lo largo de sus cadenas de valor globales. Las nuevas regulaciones requieren que las empresas dentro de su alcance identifiquen y aborden los impactos adversos en los derechos humanos y el medio ambiente resultantes de sus actividades tanto dentro como fuera de Europa.
Deberes Básicos de Diligencia Debida para las Empresas:
- Integrar la diligencia debida en las políticas corporativas y los sistemas de gestión de riesgos.
- Identificar impactos adversos en los derechos humanos y el medio ambiente en las operaciones de la empresa, así como en las de sus subsidiarias y socios comerciales en la cadena de actividades.
- Abordar los impactos negativos que hayan sido, o deban haber sido, identificados, donde sea necesario en el orden de priorización.
- Suspender o terminar una relación comercial como medida de “último recurso” cuando todas las demás acciones hayan fallado, y donde estén en juego impactos severos, solo si estos impactos superan las consecuencias negativas previsibles del desenganche.
- Involucrar a los stakeholders.
- Establecer y mantener un procedimiento de quejas y notificaciones.
- Monitorear la efectividad de las medidas de diligencia debida.
- Comunicar públicamente sobre la diligencia debida de acuerdo con la Directiva de Reporte de Sostenibilidad Corporativa y los Estándares de Reporte de Sostenibilidad Europea (con algunas excepciones).
¿Qué empresas están cubiertas por la Directiva de la UE?
Grandes empresas pertenecientes a la UE:
Aprox. 6000 empresas con más de 1000 empleados y una facturación global superior a 450 millones de euros (en cualquier sector).
Grandes empresas no pertenecientes a la UE:
Aprox. 900 empresas con una facturación de más de 450 millones de euros generada en la UE (en cualquier sector).
La Directiva contiene disposiciones para facilitar el cumplimiento y limitar la carga sobre las empresas, tanto en el alcance como en la cadena de valor.
PYMEs:
Las microempresas y las PYMEs no están cubiertas por el alcance de la Directiva. Sin embargo, pueden verse afectadas como socios comerciales directos o indirectos en la cadena de actividades de grandes empresas.